Parte Actora: LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.143, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, calle 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Parte Demandada: LEOBALDO CARLOS ALEXANDER Y DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.487.811 Y 17.256.309, domiciliados en la calle 27 entre 2da y 3era Avenida, Callejón Santa Rosa, casa s/n, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 31 de agosto de 2004, se recibió escrito de extinción de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.143, domiciliado en el en la Urbanización 24 de Julio, calle 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de sus hijos los ciudadanos LEOBALDO CARLOS ALEXANDER Y DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.487.811 Y 17.256.309, domiciliados en la calle 27 entre 2da y 3era Avenida, Callejón Santa Rosa, casa s/n, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes son sus hijos a los cuales se les tiene fijada una obligación de manutención, según se evidencia en las actas que conforman el presente expediente y que riela a los folios 26 al 31, llevado por el suprimido Tribunal de Protección, alegando para ello que ya sus hijos son mayores de edad.
En fecha 02 de septiembre de 2004, el escrito fue admitido y se acordó citar a la ciudadana EMILIA MENDEZ VIVAS, acompañada de sus hijos LEOBALDO CARLOS ALEXANDER Y DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ ya identificados.
En fecha 19 de octubre de 2004, día fijado por el tribunal para realizar la audiencia oral conciliatoria, compareció la ciudadana EMILIA MENDEZ, asimismo se deja constancia que no compareció el ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo lograr conciliación alguna.
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE MEDIACIÓN:
En fecha, 17 de junio de 2010, se realizó la audiencia de mediación compareciendo la parte demandante ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadanos LEOBALDO CARLOS ALEXANDER Y DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se le concede el derecho de palabra a la parte actora en la que manifestó que sus hijos tienen actualmente veinticinco (25) y veintitrés (23) años de edad y se encuentran casado y no se encuentran estudiando, es por lo que solicito se extinga la Obligación de Manutención, de igual forma solicito se me designe Defensor Público, para que me asista en el resto del proceso. En consecuencia, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha 19 de julio de 2010, se realizo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia la comparecencia del abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto en su carácter de representante judicial del ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadanos LEOBALDO CARLOS ALEXANDER Y DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. El Defensor Público Cuarto promovió las pruebas. La Jueza de Sustanciación deja expresamente establecido por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Las partes ni demandante ni demandados no promovieron prueba alguna en su favor. En fecha 07 de julio de 2010, vencido como se encuentra el lapso para presentar pruebas y dar contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia que el abg. Reynaldo Gómez Defensor Público Cuarto y representante judicial del ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, presento escrito de pruebas.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha 10 de agosto del 2010 a la cual compareció la parte demandante ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, debidamente representado por el abogado Reynaldo Gómez Defensor Público Cuarto, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco comparecieron los hijos quienes ya son mayores de edad.
Procede quien decide a valorar las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En relación a la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ, signada con el Nº 1061 del año 1.986, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual cursa al folio 3 del expediente por ser documento publico es apreciada y se valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- En relación a la copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEOBALDO CARLOS ALEXANDER JIMENEZ MENDEZ, signada con el Nº 769 del año 1.985, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual cursa al folio 4 del expediente por ser documento publico es apreciada y se valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- En cuanto a la copia simple del Acta de Matrimonio civil del ciudadano LEOBALDO CARLOS ALEXANDER JIMENEZ MENDEZ con la ciudadana RAQUEL ANDREINA VIVAS RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 04 de abril de 2008, signada con el Nº 46, cursante al folio 111 del expediente por ser documento publico es apreciada y se valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- En cuanto a la copia simple del Acta de Matrimonio civil de la ciudadana DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ con el ciudadano FRANK ALBERTO URDANETA CANTILLO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 14 de agosto de 2009, signada con el Nº 138, cursante al folio 112 del expediente por ser documento publico es apreciada y se valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:
“,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..”
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 383 contempla “La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”. Ahora bien se evidencia que los hijos son mayores de edad y ninguno de los dos se encuentra cursando estudios.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La Extinción de la Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano LEOBALDO MANUEL JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.143, domiciliado en el en la Urbanización 24 de Julio, calle 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente representado por el abg. Reynaldo Gómez Defensor Público Cuarto, en contra de sus hijos los ciudadanos LEOBALDO CARLOS ALEXANDER Y DAYANA LISBETH JIMENEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.487.811 Y 17.256.309, domiciliados en la calle 27 entre 2da y 3era Avenida, Callejón Santa Rosa, casa s/n, Municipio Independencia estado Yaracuy. Se acuerda oficiar en su oportunidad, a PROSALUD a fin de suspender el descuento que por nomina se le hace al ciudadano LEOBALDO JIMENEZ.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez.-
La Jueza
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2002-000043
AMLM/dapg
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