Asunto: UH05-V-2007-0000110
Parte actora: YESSICA MAILUS FUENTES MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.266, residenciado en la urbanización San Jerónimo, calle 4, casa Nº 3, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Parte demandada: WILLBER ALEXANDER GALINDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.007, domiciliado en la Urb. San Gerónimo, calle 4 Nº 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Motivo: Régimen de Visitas actualmente Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 20 de Marzo de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Visitas actualmente Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote a solicitud de los ciudadanos YESSICA MAILUS FUENTES MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.266, residenciado en la urbanización San Jerónimo, calle 4, casa Nº 3, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y el ciudadano, WILLBER ALEXANDER GALINDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.007, domiciliado en la Urb. San Gerónimo, calle 4 Nº 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy en beneficio de la hija de ambos la niña, “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”.
En fecha 09 de Octubre de 2007, se admitió la demanda, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos YESSICA MAILUS FUENTES MEZA y WILLBER ALEXANDER GALINDEZ LOPEZ , notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitar informe al equipo multidisciplinario, en la presente causa.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
A los folios 18 y 19 constan boletas debidamente firmadas por las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 25 07 de Noviembre de 2007, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación. Se acordó oficiar al equipo multidisciplinario a fin de que se realizaran los informes respectivos.
En fecha 2 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO. Librándose boletas a las partes para la realización de un acto conciliatorio.
A los folios 27 y 33 del expediente, riela las boletas debidamente firmadas por los ciudadanos YESSICA MAILUS FUENTES MEZA y WILLBER ALEXANDER GALINDEZ LOPEZ.
Al folio 32 del expediente riela declaración rendida por la ciudadana YEICA MAILUS FUENTES, mediante la cual informa que se reconcilio con el padre de su hija el ciudadano WILLBER GALINDEZ, y que desea desistir de la presente causa,
Al folio 36 del expediente, riela informe presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial mediante el cual manifiestan los profesionales adscritos al mismo, que las partes no comparecieron a fin de practicarse las evaluaciones a pesar de ser requeridos en varias oportunidades. En tal sentido quien aquí juzga prescinde de la elaboración del mismo a fin de proceder a sentenciar el presente asunto. Y así se declara.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
De autos se evidencia que los padres de la niña de autos se han reconciliado como pareja razón que hace forzoso se ponga fin al presente procedimiento en vista de que ambos están conviviendo juntos, según declaración de la madre de la niña, aunado a ello existe el desistimiento de la parte demandante, a lo cual no se le impartió la homologación, por esta juzgadora en vista de la incomparecencia de la parte demandada, es por lo que quien aquí juzga considera que la presente acción no debe prosperar y debe ser declarado sin lugar la solicitud por no existir elementos para decidir, vista de la conducta procesal asumida por las partes. Y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentados por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote a solicitud de los ciudadanos YESSICA MAILUS FUENTES MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.266, residenciado en la urbanización San Jerónimo, calle 4, casa Nº 3, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y el ciudadano, WILLBER ALEXANDER GALINDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.007, domiciliado en la Urb. San Gerónimo, calle 4 Nº 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy en beneficio de la hija de ambos la niña, “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS