ASUNTO : FP02-J-2010-000088
Resolución Nº: PJ0822010000210
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 20-07-2010, suscrita por los ciudadanos: MINERVA DEL CARMEN LIZARDI BETANCOURT y THONSSON TOMAS GREGORIO SALAZAR, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 19.730.493 Y 17.163.490, en cuyo escrito cursante en autos a los folios 02 acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------------
El (a) Juez(a)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
LEMR/Annis González.
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