ASUNTO: FP02-V-2010-000968
RESOLUCION: PJ0830100000217
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 20/09/10, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la audiencia de sustanciación, los ciudadanos: ASMELLY ANTONIO RODRIGUEZ BARRIO y ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.043.057 y 11.732.203, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños y adolescentes: Niñas y Adolescentes(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, aun cuando la misma es de sustanciación, ya que las partes están dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en el cuidado de los hijos, y en consecuencia deja constancia que comparecieron la partes, debidamente asistidos por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptima en Materia de Protección y del ciudadano: HECTOR RESTREPO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 124.648, respectivamente. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor podrá llevar a sus hijos con él a su residencia en esta ciudad UN FIN DE SEMANA COMPLETO CADA QUINCE DIAS, BUSCANDOLOS EN EL HOGAR MATERNO EN LA MAÑANA Y LOS DEVOLVERA A SU MADRE EL DOMINGOA LAS SEIS DE LA TARDE, A MENOS QUE LOS MISMOS QUIERAN QUEDARSE A DORMIR EN EL HOGAR DEL PADRE, PREVIO ACUERDO CON LA MADRE. SEGUNDO: En el mes de julio de cada año el padre se podrá llevarse a sus hijos Niñas y Adolescentes(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, por quince días seguidos, los primeros o los de la segunda quincena. TERCERO: Acordaron igualmente, que el padre pasara con los hijos el día de los padres y la madre el día de las madres, al igual que respetaran en lo posible los días de los cumpleaños de los padres, en la cual, los hijos disfrutaran con su padre respectivo el día de su cumpleaños. CUARTO: En el mes de Diciembre, Carnavales y Semana Santa, los padres disfrutaran de la compañía de sus hijos en forma alterna, cuando la madre pase el 24 de Diciembre con sus hijos, el padre pasara el 31 del mismo mes, siendo alternado para el siguiente año, y así en lo que se refiere a las demás festividades. QUINTO: Los padres se podrán comunicar con el consentimiento del otro a los siguientes celulares, el de ella: 0424-940-38-92 y el de el: 0424-961-08-31, respetando la forma de comunicarse y manteniendo un lenguaje acorde. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La juez (1º) de Mediación.
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
El demandante y la Fiscal Séptima (A)
La parte demandada y su abogado asistente
El secretario de sala (Acc)
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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