Asunto: FP02-S-2010-002796
 
Resolución: PJ0822010000221
 
	
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
Causa:                       Autorización para Cobro de Indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y demás  beneficios  laborales
 
 
Solicitante:	Marliris Rosalia Duraman.de Evans
 
Beneficiarios:	Niñas y Adolescentes(Identidad omitida según artículo 65 de la 
 
                                      Ley Orgánica para la Protección de Niños,)
 
 
Abogado:		Dr. Alberto Cayetano Rojas. IPSA: 6.63738456.
 
 
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: Marliris Rosalia Duraman de Evans, Titular de la CI. Nº: 14.043.326, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, representante legal (madre) de los  niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños), en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero relativo a las acciones  Tipo “B”,  dejados por su difunto esposos en la Empresa Sidor, un (01) bien inmueble,  Ley de política Habitacional, Prestaciones, y demás beneficios labores obtenidos con la  referida empresa, según consta de autos, cuyos beneficiarios son los  referidos niños, cuyo carácter de herederos consta de la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana:  Marliris Rosalía  Duraman de Evans, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, para que gestione todo lo relativo a indemnización por ante dicha empresa, que, en su cuota parte, corresponden a los niños beneficiarios, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada, y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
 
La Juez (1) de Mediación.			
 
					El  Secretario de Sala, 
 
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
 
				 	Abog.
 
 
	En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.	
 
		
 
					El Secretario de sala, 
 
 
                                                                      		Abog.
 
 
 
LEMR/Ana Ramírez. Asistente.-
 
 
 
 
 
 
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