ASUNTO: FP02-V-2010-001138
RESOLUCION: PJ0830100000228
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 22/09/10, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la audiencia de mediación, los ciudadanos: LIWBIESKA MALDONADO DE LA CRUZ y JORGE RAFAEL FUENTES OCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.920.319 y 14.043.443, respectivamente, en la causa que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
, interpusiera la primera de los mencionados. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, ya que las partes están dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en el cuidado, mantenimiento y educación de los hijos, y en consecuencia deja constancia que comparecieron la partes, debidamente asistida la primera de los identificados por la DRA. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección. Se le indico a la parte demandada que por cuanto se encontraba sin la asistencia de abogado, teniendo el derecho a su representación técnica, si deseaba que la misma continuara sin la asistencia del mismo, el cual manifestó que si. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutencion y Fijar igualmente en beneficio de sus hijos un Régimen Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor entregara a la madre de sus hijos por concepto de Obligación de Manutencion, la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,00) mensuales, las cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que la misma aperturara en el BANCO GUAYANA, que se compromete a entregar al progenitor el Numero correspondiente para que este cumpla con su deber. Las referidas cantidades de dinero se harán efectivas todos los 15 de cada mes y empezando el día 15/10/2010. SEGUNDO: Se compromete igualmente el progenitor a entregar para la colaboración del mantenimiento de sus hijos la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) para el mes de DICIEMBRE como BONO DECEMBRINO y con la finalidad de que la madre compre las ropas y calzados necesarios para la referida época. TERCERO: Acordaron que el padre entregara la suma de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO DE ESTUDIOS para los niños pagaderos los meses de AGOSTO de cada año. CUARTO: Por cuanto al padre le entregan en la institución donde labora un pago por concepto de Juguetes y Bono de Estudios que le corresponden en forma individual a cada uno de sus hijos, este se compromete a depositar la suma de dinero en la Cuenta que la madre suministre para el deposito de todas y cada una de las cantidades aquí acordadas, previo que la misma entregue las copias de las partidas de nacimiento de sus hijos y las referidas constancias de estudios y listas de útiles escolares al padre, ya que estas son necesarias para el disfrute de las cantidades aquí acordadas. QUINTO: La madre manifiesta estar informada que sus hijos se encuentran asegurados por una Póliza de HCM que tiene el padre en la institución donde labora : SEXTO: Las partes acordaron que el progenitor podrá llevar a sus hijos con él a su residencia en esta ciudad UN FIN DE SEMANA COMPLETO CADA QUINCE DIAS, BUSCANDOLOS EN EL HOGAR MATERNO EN LA MAÑANA A LAS NUEVE (9:00 AM) DE LA MAÑANA (DIAS SABADOS) Y LOS DEVOLVERA A SU MADRE EL DOMINGOA LAS SEIS DE LA TARDE, A MENOS QUE LOS MISMOS QUIERAN QUEDARSE A DORMIR EN EL HOGAR DEL PADRE, PREVIO ACUERDO CON LA MADRE. Que por cuanto el padre es funcionario policial, y en oportunidades no se le hace fácil buscar a sus hijos las fechas acordadas, previo acuerdo con la madre podrá sustituir un fin de semana por otro. SEPTIMO: En el mes de julio de cada año el padre se podrá llevarse a sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)por quince días seguidos, los primeros o los de la segunda quincena, según acuerdo de los progenitores. OCTAVO: Acordaron igualmente, que el padre pasara con los hijos el día de los padres y la madre el día de las madres, al igual que respetaran en lo posible los días de los cumpleaños de los padres, en la cual, los hijos disfrutaran con su padre respectivo el día de su cumpleaños. NOVENO: En el mes de Diciembre, Carnavales y Semana Santa, los padres disfrutaran de la compañía de sus hijos en forma alterna, cuando la madre pase el 24 de Diciembre con sus hijos, el padre pasara el 31 del mismo mes, siendo alternado para el siguiente año, y así en lo que se refiere a las demás festividades. DECIMO: Los padres se podrán comunicar con el consentimiento del otro a los teléfonos que tienen cada uno, con la finalidad de conversar sobre algún planteamiento que se refiera a sus hijos, respetando la forma de comunicarse y manteniendo un lenguaje acorde Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La juez (1º) de Mediación.
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
La demandante y la Defensora Pública Tercera
La parte demandada
El secretario de sala (Acc)
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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