ASUNTO: FP02-V-2010-001178
RESOLUCION: PJ0822010000226
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE
OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 22/09/10, siendo las Nueve y Treinta (09:30 Am) de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JAIRO RAFAEL ARCILA LAGUNA y ELENA JOSEFINA GARRIDO RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.523.266 y 13.799.256, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: NIÑAS Y ADOLESCENTES(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,), de Un (01) año de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante sin asistencia de abogado, la parte demandada sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tienen a que se les nombre abogado y los mismos declararon continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: ELENA JOSEFINA GARRIDO RAMIREZ, para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales y depositado en la Cuenta de Corriente que tiene la madre guardadora en el Banco Banesco cuyo Numero de Cuenta declara expresamente el ofertante conocer. SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)), como Bono Vacacional. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: Manifiesta el progenitor que la niña poseerá seguro de HCM, que se encuentra gestionando ante una empresa aseguradora y que le hará del conocimiento de la madre tan pronto la misma quede vigente. QUINTO: Se compromete el padre obligado a cubrir el CIEN POR CIEN (100%) de los gastos ocasionados por la niña por motivos de salud, tales como consultas medicas, médicos, medicinas, exámenes practicados a la niña, gastos escolares, inscripción en las instituciones donde estudie la misma en su debida oportunidad. CINCO: Por cuanto las partes quieren establecer un Régimen de Convivencia Familiar abierto, donde previo acuerdo del padre con la madre, la niña podrá tener un contacto directo con el padre, se establece que el mismo podrá llevarla consigo siempre y cuando la madre se encuentre informada donde esta su hija, manteniendo contacto telefónico los padres para su mejor disfrute. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele copia certificada de la presente decisión a las partes y manténgase archivado el expediente en el Circuito Judicial para su resguardo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc)
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME
|