ASUNTO: FP02-J-2010-000143
Resolución Nº PJ0822010000244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 24 de Septiembre de 2010, suscrita por los ciudadanos: JOSE ANGEL OSORIO MAURERA y MARILIN DEL MAR DA CORTE GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 19076251 y 19728717, actuando en sus condiciones de Representantes Legales (madre y Padre) del niño: NIÑAS Y ADOLESCENTES(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,), de (01) años de edad, debidamente, asistidos en este acto por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo celebrado entre las partes, tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA el 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC., en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------

La Juez (1) de Mediación,


Dra Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El Secretario de sala,

Abog.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario de Sala,


LEMR/Ana Ramírez, Asistente.- Abog.