ASUNTO: FP02-J-2010-000144
Resolución Nº PJ0822010000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 21 de Julio de 2010, suscrita por los ciudadanos: JEAN OVEL SARMIENTO MORENO y RUTH MELANIA MONTAÑEZ PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 16914503 y 15469620, en sus condiciones de progenitores de la niña: NIÑAS Y ADOLESCENTES(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,), de xxxx (xxx) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Se insta a la partes para que consignen ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento de la niña. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez (1) de Mediación,
Dra Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El Secretario de sala,
Abog.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario de sala,
LEMR/Ana Ramírez, Asistente.- Abog.
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