ASUNTO: FP02-J-2010-000138 / 1
Resolución Nº PJ0822010000270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 16/08/2010, suscrita por los ciudadanos: EDGAR COROMOTO MORA y LEIBA MAXIMINA BRAVO, titulares de la cedula de identidad Nº 8.520.467 y 153.971.902 identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos a los folios 1, 2 y 3, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------
LA JUEZA DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
|