ASUNTO: FP02-J-2010-000149
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 21/09/2010, suscrita por la Dra. ANARGNIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos: HECTOR JOSE PEINADO CARVAJAL y YUDERKIS JOSEFINA BARRIOS SOTILLO, en fecha: 29/04/2010, este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Moreno Rivero
El (a) Secretario de Sala
Abg.
Yioleska Oyuela
-.asistente.-
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