ASUNTO: FP02-J-2010-00029
RESOLUCION Nº PJ0822010000257.
En libelo de fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana: NIURKA ALMONTE HICHEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.788.963, debidamente asistida por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 28 de Marzo de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 501, Tomo 1, Folio 1 del Libro 2 de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene, corregir: EL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como: NIURKA ALMONTE y se coloque el verdadero Apellido de la misma, que es: NIURKA ALMONTE HICHEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la Ley que rige la materia ordeno su no notificación en las causas de jurisdicción voluntaria, como es la presente solicitud. Se fija el mismo día el Décimo Segundo día hábil para decidir la presente solicitud.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana NIURKA ALMONTE HICHEZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de Nueve (09) años de edad, en los siguientes términos: EL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como NIURKA ALMONTE y se coloque el verdadero Apellido de la misma, que es: NIURKA ALMONTE HICHEZ. Vistos los alegatos expuestos así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana NIURKA ALMONTE HICHEZ, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de Nueve (09) años de edad, quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 28 de Marzo de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 501, Tomo 1, Folio 1 del Libro 2 de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como los verdaderos APELLIDOS DE LA MADRE del mismo, que es: ALMONTE HICHEZ y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “08”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc)
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc)
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES
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