SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICA AUDIENCIA DE MEDIACION
(ACTO DE RECONCILIACION ART. 521 LOPNNA)
(DESISTIMIENTO)


ASUNTO: FP02-V-2010-000527
RESOLUCION: PJ0822010000249

En horas hábiles del día de hoy 28/09/10, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ y BERTHA ALEJANDRA CAICEDO GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.499.668 y 22.593.812, respectivamente, a la única audiencia de Reconciliación, conforme a lo establecido en el artículo 521 de la LOPNNA, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano: FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ, alegando las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante, debidamente asistido por el DR. PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, I.P.S.A. Nro. 9.566, y la parte demandada ciudadana: BERTHA ALEJANDRA CAICEDO GOMEZ, sin la asistencia de abogado, a la presente audiencia. La Juez de Mediación y Sustanciación instó a la reconciliación entre los cónyuges, lográndose la misma ya que la parte demandante, ciudadano FREDDY GREGORIO LUNA PEREZ, desiste de la presente demanda de Divorcio, por cuanto manifiesta que ha llegado a un acuerdo con su cónyuge e interpondrán de mutuo acuerdo procedimiento de Separación de Cuerpos. En consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido desistimiento, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordena la devolución en este mismo acto de los documentos originales presentados con la solicitud. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ


LEMR/Sussy