REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-J-2010-000096
Resolución Nº PJ0832010000204

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 12 de Agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO DE JESUS ACUÑA MARIÑO y PIARANGEL CORTEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 19.297.459 y 20.002.689, en sus condiciones de progenitores de la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIONN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, XXXXX, debidamente asistidos en este acto por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio cuyo escrito cursa en autos al folio DOS (02), este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------

El Juez (2) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

Abog.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)

Abog.