Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre del 2010
200º y 151º
Asunto: FP02-S-2010-000849
Resolución: PJ0832010000195
Causa: Autorización para Cobro de Indemnización proveniente de póliza de seguro de vida
Solicitante: Carmen Ysaura Aguilar Rodríguez.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. .
Abogado: Dr. Enrique Rodríguez Guillen. IPSA: 38456.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: Carmen Ysaura Aguilar Rodríguez, Titular de la CI. Nº: 19.759.515, de este domicilio, representante legal (madre) del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero de la indemnización proveniente de la Poliza de Vida tomada contra Banesco Seguros, por Darwin José Ortega, difunto, según consta de autos, cuyo beneficiario es el referido niño, cuyo carácter de heredero consta de la declaración que cursa en autos, notificada la Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: Carmen Ysaura Aguilar Rodríguez, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, retire en cheque de gerencia a su nombre, ante BANESCO SEGUROS, la suma de dinero que, en su cuota parte, corresponda al niño beneficiario, por cobertura del siniestro amparado por la referida póliza ordenando, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-----------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Ab.
FGP/fgp.
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