REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-00001168
RESOLUCION: PJ08320100000223
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.
En horas hábiles del día de hoy 16/09/10, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 AM), día y hora acordados para que tenga lugar la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, compareció la ciudadana: FLORENCIA DEL ROSARIO HERRERA , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.167.207, en la presente causa por OFERTA REAL y DEPOSITO, hecha por la representación de la empresa Ferrominera del Orinoco C.A., quien no compareció ni por sí ni mediante sus apoderados en beneficio de los niños y adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de XXXXXXX año de edad, respectivamente, este Tribunal deja constancia que compareció la parte aceptante de la oferta ciudadana: FLORENCIA DEL ROSARIO HERRERA, debidamente asistida por el DRA. OMAIRA TERESA CARETT, IPSA Nro. 36.595, Acto seguido concedió el derecho de palabra a la compareciente ofertada, a los fines de que expusiera si estaba de acuerdo en aceptar lo ofrecido, por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones y beneficios que se señalaron en el escrito de la demanda por la empresa y que se dan acá por reproducidas. Impuesta del motivo de la demanda expuso: Si estoy de acuerdo y acepto lo ofrecido según el escrito presentado por la oferente Ferrominera del Orinoco en las sumas señaladas por los conceptos indicados las cuales pido se me ordene su pago. Es todo. En este Estado el Tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por la ofertada, ya identificada, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo previsto en los artículos, 263 y 363 del CPC, concordancia con el artículo 819 ejusdem, 178 Y 518 de la LOPNNA. Se ordena entregar en cheque a nombre de la ciudadana: Florencia del Rosario Herrera, la suma de: CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS bolívares con VEINTISIETE Céntimos. Cúmplase como se ha ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACEPTANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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