ASUNTO: FP02-V-2009-002088
RESOLUCION: PJ0830100000200
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 16/09/10, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: JOSE MANUEL CARVAJAL BARRIOS y BRUMELIS DELVALLE BARRIOS , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.678.504 y 8.882.380, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron la partes, debidamente asistidos por la DRA. YULITZA MARIA GARCIA I.P.S.A. nº 5481 y la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptima en Materia de Protección, respectivamente. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen Convivencia Familiar, y de igual manera acordarón fijar un monto para cumplimiento de obligación de manutención en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor podrá llevar a su hija con él a su residencia en la ciudad de Tucupita LOS DÍAS JUEVES A LUNES EN LA MAÑANA DE CADA SEMANA DIA EN QUE LA DEVOLVERÁ A SU MADRE. SEGUNDO: En el mes de julio de cada año el padre se podrá llevar a su hija Maryoris Joselin por quince días seguidos, los primeros o los de la segunda quincena. TERCERO. Acordaron que el padre pagará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), por concepto de obligación de manutención, monto que tomando como referencia el salario mínimo equivale al veinte punto cinco por ciento de dicho salario y que depositaran en una cuenta que abrirán los padres. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El juez (2º) de Mediación.
El demandante y su abogado DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
FGP/VJB.
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