REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-00001140
RESOLUCION: PJ0832010000224
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 16/09/10, siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JEFFERSON ANTONIO SIFONTES PEREZ y IRAMYS ADRIANA MARCHAN LANZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.926.382 y 20.079.190, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ,XXXXX de edad, compareció la parte demandante debidamente asistido por el abogado. DR. WILLIAN CALDERA RODRIGUEZ, e Inscrito bajo IPSA. Nº 47.632, de igual manera la parte demandada asistida por DRA. GUDALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadana: IRAMYS ADRIANA MARCHAN LANZA. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280, oo). Los primeros dos días de cada mes comenzando el primero de octubre del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350.oo), el total de los gasto de Útiles escolares TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs.600.00). Cada vez que se le cause será pagado por el padre en el periodo de vacaciones escolares del niño. QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro de la Cruz Rojas, cuyo tramite para su inscripción acordaron hacer las partes. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre del niño en especie SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre pagara a la madre el monto de la prima por hijo que otorga la institución cada vez que se cause cada año y hasta los doce año de edad cumplidos del hijo OCTAVA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hijo en los siguientes términos: El papá del niño lo podrá buscar en su residencia los días libres que tiene en la institución, de las Nueve de la mañana a seis de las tarde horas en que deberá devolverlo a su madre asimismo se fija 15 días alternos de vacaciones del niño con su padre cada mes de agosto de cada año. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Mercantil bajo el Nº 0105-0200-440200-05918-1, a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y LA DEFENSORA PUBLICA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/vjb.
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