Ciudad Bolívar, 16 Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000612
RESOLUCION: PJ0832010000197

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SIN COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 16/09/10, siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora acordadas para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, el tribunal deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: OMAR PETROCELLI BRAVO Y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.724.159 y 11.730.269 respectivamente, en la causa de Divorcio Contencioso, así mismo no habiendo comparecido la parte demandante ciudadano OMAR PETROCELLI BRAVO O, a la presente audiencia de sustanciación, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, y dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se declara EXTINGUIDA la presente causa, advirtiéndose al demandante que no podrá volver a intentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contado a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ

FGP/fgp