ASUNTO: FP02-V-2010-00001041
RESOLUCION: PJ0832010000230
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 17/09/10, siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: HERLIN CAROLINA ZAMORA GIL y CHRISMAN ALFREDO APARICIO GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.162.116 y 16.759.695, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de dos (02) y seis (06) años de edad, compareció la parte demandante asistida por DRA. GUDALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, la parte demandada sin asistencia de abogado la cual manifestó seguir con la audiencia constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadano: CHRISMAN ALFREDO APARICIO GUZMAN. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo), los primeros dos días de cada mes comenzando el último de este mes en que llegan al acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para agosto una cuota adicional al monto fijo por la suma de: Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo), TERCERA: Acordaron que el padre del los niños pagara la cantidad de: Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes para gastos médicos de sus hijos la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200.00) cada vez que así se requiera. QUINTA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de sus hijos en los siguientes términos: En relación a sus hijos Samuel el papá lo podrá llevar a su casa con él todos los fines de semana y en vacaciones escolares quince días continuos alternadamente. En relación con su hija Chrismelys, por razón de su corta edad y que aún es lactante, podrá pasar con su papá durante los primeros seis meses a partir de la fecha de este acuerdo en su residencia la mañana de los viernes desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde y los sabados desde la una de la tarde hasta las cinco de la tarde. El segundo semestre comenzará la niña a pernoctar en la casa de su padre un día sábado todo ese día. En el año inmediato siguiente podrá la niña ir con su padre y tener pernocta con él dos días seguidos del fin de semana que vienen siendo sabado y domingo. Finalmente, los montos antes señalados fijados por manutención, deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que abrirá la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total por manutención y convivencia precedente, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos ordenado proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El acuerdo multiple antes celebrado podrá ser objeto de revisión por cualquiera de las partes o por petición de ambas, siempre que el superior interés de sus hijos así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/vjb.
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