ASUNTO: FP02-V-2010-001095
RESOLUCION: PJ0832010000226
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 17/09/10, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 AM), día y hora acordados para que tenga lugar la primera sesión de la fase de mediación comparezcan los ciudadanos: JAIRO RAFAEL EGURROLA y YESSICA DEL ROSARIO BABALLY MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.140.996 y 13.017.331, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, compareció la parte demandada debidamente asistida por la DRA. GUDALUPE RIVAS, Defensora Pública Ahora bien en este estado el Juez informado por el alguacil y por la parte demandada que el actor no ha llegado pero viene en la vía del tigre Ciudad Bolivar, previa la anuencia de la demandada acordó dar una hora de espera para la apertura de la audiencia. De igual manera la parte demandante debidamente asistida por la abogada DRA. SULEIMA CONDE HERNANDEZ, e inscrita en el I.P.S.A. Nº 74.171. Cumplida la hora de espera se habré la audiencia legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadana: YESSICA DEL ROSARIO BABALLY MUÑOZ. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00). Los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará para agosto adicional al monto fijo establecido, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de Seiscientos Catorce bolívares (Bs.614.00) que será pagado por el oferente, cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro de H.C.M. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre del niño en especie SÉPTIMA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hijo, OIDA PREVIAMENTE SU OPINIÓN, según la cual el niño manifestó que:”solo quiere por ahora que su papá lo venga a buscar en vacaciones escolares por quince días”, a lo cual sus padres manifestaron también su conformidad con lo expuesto por su hijo. Estos quince días podrán ser alternados. En cuanto a los montos fijados por alimentos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Guayana bajo el Nº 0008-003-17-0005433282, cuya titular es la madre. En consecuencia, Visto los acuerdos totales por convivencia y manutención, precedentes el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrarios al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27, y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y LA DEFENSORA PUBLICA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/vjb.
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