ASUNTO: FP02-J-2010-000004
RESOLUCION: PJ0832010000239

“Vistos”.

Demanda: Divorcio fundado en el art: 185-A del Código Civil
Demandantes Edinson E. Berris Garcia y Adriana Hidalgo Mata.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Abogado: Anibal Guevara. IPSA: 103.401.


En fecha 27 de Julio del 2010, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Mediación los ciudadanos: Edinson Eduardo Berris Garcia y Adriana de los Angeles Hidalgo Mata, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 1.043.139 y 16.391.798 y de este domicilio, asistidos de abogado y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, el 7 de Diciembre del año 2000, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 467, folio 405, del Libro 3º, Tomo M2, llevados por esa autoridad en el año 2000. Que procrearon dos hijos de nombre: Anderson Adrían y Ambhart Paola, Berris Mata, de nueve y siete años de edad, respectivamente, según consta de sus actas de nacimiento que anexaron.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, desde el 19 de Marzo del año 2003.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en el supuesto contenido en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Edinson Eduardo Berris Garcia y Adriana de los Angeles Hidalgo Mata, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio de los mismos, se cumplirá del modo en que fue acordado por los padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó no haber fomentado bien alguno que haya que liquidar y dividir, en todo caso, liquídese y divídase la comunidad de bienes matrimoniales si la hubiere.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del marido, así como nunca estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de Septiembre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.--------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).

Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.


En esta fecha y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a).


Ab.

FGP/fgp.