ASUNTO: FP02-V-2010-00000263
 
RESOLUCION: PJ0832010000240
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
QUE  HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
 
	
 
	En horas hábiles del día de hoy 20/09/10, siendo las Diez y cuarenta cinco  de la mañana  (10:45 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ZULAY MARIA FLORES Y ATENOGENES RAFAEL ASTUDILLO BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.897.999 y 8.873.095, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE  OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de diecinueve (19) y doce (12) años de edad  respectivamente titulares de las Cedulas de Identidad Nros .V- 19.870.312  y 26.569.252, compareció la parte demandante debidamente asistido por el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito  bajo el Nº de IPSA 78.78, y la parte demandada asistida por DRA. OMAIRA TERESA CARETT MARTINEZ, inscrito  bajo el Nº de IPSA  36.595, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera  Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadano: ATENOGENES RAFAEL ASTUDILLO BERMUDEZ.  Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo  la suma de Un Mil  Quinientos Bolívares (Bs.1.500, oo), los  primeros cinco  días de cada mes en que llegan al acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo por la suma de: Un Mil Quinientos   Bolívares  (Bs. 1.500.oo), TERCERA: Acordaron  que el padre de los   adolescentes pagara la cantidad de: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes  para el Bono Vacacional la suma de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000.oo). QUINTA: Fijaron las partes que los gastos médicos y medicinas de sus  hijos se hace por la clínica Privada que contrata la empresa, cada vez que así se requiera. De igual forma se escucharon  las opiniones de  los adolescentes,  quienes manifestaron lo siguiente: Si estamos de acuerdo con lo que nuestros padres fijaron como alimentos para nosotros. Finalmente, se deja constancia que los montos, antes señalados, fijados por manutención, podrán variar en la medida en que varíe el sueldo del padre oferente, siempre que esa circunstancia se demuestre por la parte interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 469 de la LOPNNA y deberán ser  pagados puntualmente a la cuenta  que abrirá la madre en el Banco del Sur. En consecuencia, Visto el acuerdo total por manutención precedente, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El acuerdo antes celebrado podrá ser objeto de revisión por cualquiera de las partes o por petición de ambas, siempre que el superior interés de sus hijos así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA  Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
 
El JUEZ (2º) DE MEDIACION 
 
 
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
 
 
                           LA PARTE DEMANDANTE  y  EL ABOGADO ASISTENTE
 
 
 
                                LA PARTE DEMANDADA y  EL ABOGADO ASISTENTE
 
 
                                LOS HIJOS DE LA PAREJA.
 
 	 
 
 
                                         EL SECRETARIO DE SALA 
 
 
                                          ABG. HECTOR MARTINEZ
 
 
 
 
FGP/vjb.
 
 
 
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