Asunto: FP02-J-2010-000002 /2
Resolución: PJ0832010000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Maria Victoria Chirinos de Matute
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Abogada: Victoria Araujo, Inpreabogado Nº 113.155

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: MARIA VICTORIA CHIRINOS DE MATUTE, Titular de la CI. Nº: 13.157.586, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de la niña: (Identidad Omitita de conformidac onlo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (8) años de edad, legalmente asistida, por la abogada: VICTORIA ARAUJO, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el Nº 113.155, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de la cuota parte que corresponde a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (8) años de edad, y que le corresponden como hijo del difunto quien en vida se llamara: ORLANDO ANTONIO MATUTE ORTIZ, quien fuera titular de la C.I. Nº. 11.170.837, según consta en autos, uno de cuyos beneficiarios es la mencionada niña, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: MARIA VICTORIA CHIRINOS DE MATUTE, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hija, realice todos los tramites concernientes al pago de la cuota parte que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte correspondiente al beneficiario a nombre del Tribunal de Protección. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
El Juez (2) de Mediación.
El (la) Secretaria (o) de Sala,
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Abog.

FGP/yioleska oyuela -.asistente.-