ASUNTO : FP02-J-2010-000089
Resolucion Nº PJ0832010000245


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 21-07-2010, suscrita por los ciudadanos: ANDIELIS MARGARITA LIRA PEREZ Y DUGLAS ANTONIO CAMPOS PEREZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de Protección, en cuyo escrito cursante en autos a al folio 3 acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------

El (a) Juez (a)

Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Yaquelin Rodríguez