ASUNTO: FP02-J-2010-00050
RESOLUCION Nº PJ0822010000255

En libelo de fecha 06 de agosto de 2010, la ciudadana: MARLIN DEL VALLE MEZA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.603.564, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE GREGORIO PETIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 84.098, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de XXXXXXXXXXX edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 22 de Febrero de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 17, Tomo 1, Folio 17 del Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene, corregir: ELNUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como: 9.947.643 y se coloque el verdadero NUMERO DE CEDULA de la misma, que es: 14.603.564, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la Ley que rige la materia ordeno su no notificación en las causas de jurisdicción voluntaria, como es la presente solicitud. Se fija el mismo día el Décimo Segundo día hábil para decidir la presente solicitud.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARLIN DEL VALLE MEZA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de XXXXXXXXXXXXXX de edad, en los siguientes términos: EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como: 9.947.643 y se coloque el verdadero NUMERO DE CEDULA de la misma, que es: 14.603.564. Vistos los alegatos expuestos así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARLIN DEL VALLE MEZA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de XXXXXXXXXXXXXXXXX edad, quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 22 de Febrero de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 17, Tomo 1, Folio 17 del Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como el verdadero NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE del mismo, que es: 14.603.564 y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARI0 DE SALA (Acc)

ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARI0 DE SALA (Acc)

ABG. HECTOR MARTINEZ JAIMES