Asunto: FP02-V-2010-001089
Resolución: PJ0832010000255.
Demanda: Divorcio fundado en el artículo 185-A del Código Civil. Concordancia con el artículo 177 Literal “g” LOPNNA
Demandantes: Frank Bravo Carvajal y Julimaira Faria Candurin.
Hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). .
Abogado: Dr. Jesús Vidal Duerto. IPSA Nº: 132.440.
Visto el escrito de fecha 06 de Agosto del 2010, Mediante el cual se propone el desistimiento de la demanda intentada por los ciudadanos. Frank Bravo Carvajal y Julimaira Faria Candurin, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 12.600.479 y 11.175.860, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, por no ser contrario normas de orden público, la moral pública ni a ninguna disposición expresa del orden jurídico vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte homologación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo: 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC., ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívense estas actuaciones y expídase copia certificada a las partes, devolviendo documentos originales consignados previa certificación de sus copias simples en autos. Así se decide.--------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
La (el) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz
Ab.
FGP/fgp.
|