ASUNTO: FP02-V-2010-00001020
RESOLUCION: PJ0832010000267
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 22/09/10, siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: CARLOS JOSE URBANO SANTOS y JOHANNY AURORA MOLINA ROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.045.219 y 17.657.040, respectivamente, en la causa para fijar una formula DE CONVIVENCIA FAMILAR, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Cuatro (04) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistido por el abogado. DR. JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUIETA, Inscrito bajo IPSA. Nº 80.541, de igual manera la parte demandada asistida por el abogado. DR. WILLERS SIMON VELÁSQUEZ YEPEZ, Inscrito bajo IPSA. Nº 95.856, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la regulación de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de Convivencia a favor de su hijo en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá del niño lo podrá buscar en su residencia los Domingos, a la Una de la tarde hasta a las Cuatro de la tarde hora en que deberá devolverlo a su madre. Asimismo se fija un día de diciembre que podrá ser veinticuatro o treinta y uno que lo pasará todo el día con su padre. Igualmente pasará el niño Sebastián el día de Reyes con su papá y el día de su cumpleaños del papá, el día del cumpleaños del niño lo compartirán conjuntamente. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre el hijo y su padre. SEGUNDA: Acordaron fijar la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre pagará como monto fijo Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo) mensual. TERCERA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil Doscientos bolívares (Bs.1200.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre. CUARTA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (Bs.1200.00) adicional a la cuota fija. QUINTA: Para los gastos de medicinas las partes acordaron, según prescripción medica y facturas, pagar la mitad de los gastos cada uno. SEXTA: El gasto de útiles escolares lo sufragarán de por mitad ambas partes. SEPTIMA: La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta girada contra el Banco Guayana bajo el Nº 0008-003-0000675271, a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y EL ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/VJB.-
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