ASUNTO : FP02-J-2010-000110
Resolución Nº PJ0832010000290

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Causa: Obligación de Manutención
Solicitantes: Jorge José Cedeño y Adriana Llanjil Sotillo
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el
Artículo 65 de la LOPNNA)
Abogado: Walfredo Méndez Aray, Fiscal de Protección

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 10/08/2010, suscrita por los ciudadanos: Jorge José Cedeño y Adriana Llanjil Sotillo, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros. 14.409.233 y 15.971.869, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Fiscal de Protección Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, se acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-

El(a) Juez(a)


Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

FGP/Elenice Abreu.Asistente