ASUNTO: FP02-J-2010-000057
RESOLUCION: PJ0832010000313
“Vistos”.
Demanda: Divorcio fundado en el art: 185-A del Código Civil
Demandantes. Jean Carlos Sifontes y Yandy R. Hernandez P.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
Abogado: Dr. Antonio J Portillo Parra. IPSA. Nº: 67103.
En fecha 09 de Agosto del 2010, comparecieron ante este Tribunal Segundo de Mediación los ciudadanos: Jean Carlos Sifontes y Yandy Ruset Hernandez Peña, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 11.7313.243 y 13.015.538 y de este domicilio, asistidos por el abogado, ya identificado, y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, el 29 de Noviembre de 1994, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 25, Folios: 486 al 488, llevados por esa autoridad en el año 1994. Que procrearon dos hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince y once años de edad respectivamente, según consta de sus actas de nacimiento que anexaron a la demanda.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, esto es, desde el 31 del mes de Enero del año 2003.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en el supuesto contenido en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Jean Carlos Sifontes y Yandy Ruset Hernandez Peña, antes identificados, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos, sus padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio de los mismos, se cumplirán del modo en que fueron acordadas por los solicitantes en su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó no haber fomentado bien alguno que haya que liquidar y dividir, en todo caso, liquídese y divídase la comunidad de bienes matrimoniales si la hubiere.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del marido, así como nunca estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolivar, a los 28 días del mes de Septiembre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.----------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.
En esta fecha y siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a).
Ab.
FGP/fgp.
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