ASUNTO: FP02-J-2010-000112
Resolución Nº PJ0832010000309
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 16-09 de 2010, suscrita por los ciudadanos: CRISTIAN JOSE PINEDA AULAR y MILDRED LIZ GUZMAN RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 16759515 y 20773024, en sus condiciones de progenitores de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de UN (01) año de edad, debidamente asistidos en este acto por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (e) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con el 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2) DE MEDIACION,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO DE SALA,
FGP/Ana Ramírez, Asistente.- ABOG.
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