ASUNTO: FP02-J-2010-000118
Resolución Nº PJ0832010000307

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vistas las Solicitudes de las homologaciones de los Acuerdos por el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 17/09/2010, suscrita por los ciudadanos: RODOLFO DE JESUS ARIAS MASSIAH y RHYLNIS NINOSCA VILLAFANA, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 11.168.936 y 11.171.046, en sus condiciones de progenitores del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)ºde un (1) año de edad, debidamente asistidos en este acto por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio cuyo escrito cursa en autos a los folios 1, 2 y 3 de la presente causa, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los referidos acuerdos entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de

El Juez (2) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

Abog.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/yioleska oyuela -.asistente.-