ASUNTO :  FP02-J-2010-000128
 
Resolución Nº PJ0832010000319
 
 
	
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
Solicitantes:    Victor Pedro Medina y Yurbis Cruz Bolívar.
 
Beneficiario:    (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
 
Abogado:        Anargenis Campo, Fiscal de Protección.
 
 
	Vista la solicitud de homologación del acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 05/08/2010, ambas, suscrita por los ciudadanos: Victor Pedro Medina y Yurbis Cruz Bolívar, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros. 6.299.178 y 16.648.902, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Fiscal de Protección Dra. ANARGENIS CAMPOS, en cuyos escritos cursantes en autos al folio: 03, se  acuerda el monto, modo y tiempo de pago de la obligación de manutención, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido acuerdo entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------
 
 
El(a) Juez(a)
 
 
Abg. Franklin Granadillo Paz                                                               
 
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En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
             El (a) Secretario (a) 
 
 
FGP/Neila Brizuela. Asistente.
 
 
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