ASUNTO : FP02-S-2010-002548
RESOLUCION Nº PJ0832010000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DELIA MARGARITA REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.884, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: EDGAR CANDELARIO MACUARE Y KATIUSKA MARGARITA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.732.712 y V-15.635.651, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DELIA MARGARITA REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.884, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: VICTOR ENRIQUE OLIVO, fallecido Ab-Intestato el día 27 de Mayo de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: VICTOR ENRIQUE OLIVO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.725.716. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: VICTOR ENRIQUE OLIVO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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