ASUNTO: FP02-V-2010-001107
RESOLUCION: PJ0822010000268
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 28/09/10, siendo las Tres (03:00 Pm) de la tarde, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JOSE TOMAS PANTOJA GARCIA y ROSA ELENA HERNANDEZ GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.189.968 y 11.169.736, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. MARIA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, la parte demandada sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a que se le nombre abogado y el mismo declaró continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a sus hijos, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Rosa Elena Hernández García, para sus hijos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) Mensuales, pagaderos a partir del 15/10/10, en efectivo, firmando la progenitora el respectivo recibo, dichos pagos se realizarán de manera quincenal a razón de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) cada quincena. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), como Bono de estudios, comprometiéndose la progenitora a entregar todos los años, en el referido mes, constancia de estudio o inscripción, y entregárselo directamente al progenitor, a los fines de que éste gestione el pago que le otorga la empresa por concepto de estudios, en beneficio de los hermanos de autos. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán entregadas directamente a la progenitora, previo la entrega de recibo debidamente firmado. Así mismo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena hacer entrega en este acto de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), a la ciudadana: Rosa Elena Hernández García, que se encuentran depositados en el Tribunal, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/Sussy Cuesta
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