ASUNTO: FP02-J-2010-000129
 
Resolución Nº PJ0832010000320			
 
 
               SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE  DEFINITIVA
 
                                
 
	Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y OBLIGACION DE MANUTENCION de de fecha: 16 de Septiembre  de 2010,  por los ciudadanos: WILIANA DE JESUS FLORES DELGADO y HALLEY ALBERTO CORASPE RODRIGUEZ,  Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 19078875 y 8864724, en sus condiciones de progenitores  de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),  de TRES (03) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A)  en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente,  cuyos escritos cursan en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387, 375, 518  de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
El  Juez  (2)  de Mediación,
 
 
 
Dr. Franklin Granadillo Paz                                                           
 
                                                                                   El  Secretario de Sala, 
 
 
                                                                                 Abog.
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
 
	                                                                                   El  Secretario de Sala, 
 
 
 
FGP/Ana Ramírez, Asistente.-	Abog. 
 
 
 
 
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