ASUNTO: FP02-J-2010-000129
Resolución Nº PJ0832010000320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y OBLIGACION DE MANUTENCION de de fecha: 16 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos: WILIANA DE JESUS FLORES DELGADO y HALLEY ALBERTO CORASPE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 19078875 y 8864724, en sus condiciones de progenitores de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyos escritos cursan en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387, 375, 518 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
El Secretario de Sala,
Abog.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario de Sala,
FGP/Ana Ramírez, Asistente.- Abog.
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