ASUNTO : FP02-J-2010-000033
Resolución. Nº: PJ822010000280

“Vistos”
Solicitud: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
Solicitante: JOYSI CAROL FUENMAYOR RODRIGUEZ.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: JOYSI CAROL FUENMAYOR RODRIGUEZ, titular de la CI Nº: 13.657.600, con fecha 05 de Agosto del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, en beneficio de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), sumas que en una cuota parte le corresponden a la referida adolescente por ser hija del de-cujus ELIS MARTIN GONZALEZ CORDOVA y por tanto heredera del mismo, fallecido ab-intestato, cuyo carácter de heredera consta de la declaración que cursa en autos, vista asimismo la opinión favorable del Fiscal, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: JOYSI CAROL FUENMAYOR RODRIGUEZ, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, retire en cheque de gerencia a su nombre, ante SEGUROS HORIZONTE Y AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, la suma de dinero que, en su cuota parte, corresponda a la adolescente beneficiaria, por la pensión de sobrevivientes por el Fallecimiento de su difunto padre antes identificado, ordenando, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.------------------------------------------------------------
La Juez de Mediación Nº 01

Dr. Ligia Moreno Rivero
El (la) Secretaria (o).

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Elaborado por Yaquelin Rodríguez