ASUNTO: FP02-V-2010-001187
RESOLUCION: PJ0832010000343
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 30/09/10, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LUZ ZURAMA CLEER CEDEÑO Y JOSE DOMINGO REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.236. y 3.117.401, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)de seis (06) años de edad, con la debida asistencia la parte demandante por el ciudadano ALVARO JOSE GARCIA CONTRERAS, abogado Inscrito bajo IPSA Nº 96.732 y el demandado ciudadano JOSE DOMINGO REYES, debidamente asistido el por el ciudadano NORBERTO JAVIER BAPTISTA R. abogado Inscrito bajo IPSA Nº 32.279, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo) mensualmente cada quince a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de setecientos bolívares (Bs.700.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Un Mil Cuatrocientos bolívares (Bs.1400.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000.00) como garantía de solvencia en caso de que se retire de sus labores privadas como veterinario, ya que no trabaja bajo relación de dependencia. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña sufragará la mitad de los gastos escolares, libros, uniformes y zapatos que se ocasionen. SEXTA: Acordaron que el padre sufragará los gastos de medicina en UN CINCUENTA POR CIENTO cada vez que se requiera. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco de Venezuela signado bajo el Nº 01020414330100068361 a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán AUTOMATICAMENTE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
FGP/vjb.
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