REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION.
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-001900.
RESOLUCIÓN No. PJ0842010000085

“VISTOS”
En fecha 19 de Mayo de 2010, la ciudadana ANA YELITZA PARIS GUITTINS, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES XXXXXXX años de edad, debidamente asistida por la Dra. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes identificada, de fecha 30 de marzo de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1048, Libro 3, Tomo I, folio 1048 del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de garantizarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, el derecho de llevar los dos apellidos de su progenitora, como PARIS GUITTINS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil vigente.

Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Que la voluntad expresa de la parte actora ciudadana ANA YELITZA PARIS GUITTINS, es garantizarle el derecho del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a llevar los dos apellidos de la madre, como PARIS GUITTINS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil vigente, ya que la filiación de la referida niña, solo se ha determinado con relación a la madre, y pueda aparecer su nombre, seguido de sus apellidos PARIS GUITTINS, razón por la cual este Tribunal concluye que la pretensión debe resultar procedente en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa, no es otro que la rectificación en el apellido de su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

SEGUNDA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA YELITZA PARIS GUITTINS, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES XXXXXXXX años de edad, de fecha 30 de marzo de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1048, Libro 3, Tomo I, folio 1048 del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar.
En consecuencia, téngase en lo adelante los dos apellidos del mencionado niño como PARIS GUITTINS, y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento rectificada.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. MARTA TORRES AROCHA.

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am).

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. MARTA TORRES AROCHA.