REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: FP02-S-2010-001982.
RESOLUCIÓN No. PJ0842010000086
“VISTOS”
En solicitud de fecha 24 de Mayo de 2010, la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, actuando como representante legal y legitimada activa del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 05 de Febrero de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 247, Folio 247, Libro Nro. 1, Tomo 3 duplicado, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan los apellidos del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES que aparecen asentados como “ACOSTARRES” y se rectifiquen como “ACOSTA TORRES”.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrijan los apellidos del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES que aparecen asentados como “ACOSTARRES” y se rectifique correctamente como “ACOSTA TORRES”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta el nombre del ciudadano LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, incurrió en el error al asentarlos en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, y en la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del mismo, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , en la presente causa, no es otro que la corrección de los apellidos de su padre LORENZO ANTONIO ACOSTA TORRES, en su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
SEGUNDA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana LISSETT TERESA VIDAL AGUANE, actuando como Representante legal y legitimada activa del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , de fecha 05 de Febrero de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 247, Folio 247, Libro Nro. 1, Tomo 3 duplicado, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
En consecuencia, téngase en lo adelante los apellidos del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES como “ACOSTA TORRES” y no como aparece asentado incorrectamente en la partida de nacimiento objeto de rectificación.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am).
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.