REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN Y EN FUNCIONES DE TRANSICION.
Ciudad Bolivar, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : FP02-V-2009-000347
Resolución Nº PJ0842010000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DE DEFINITIVA

Vencido como se encuentra el lapso para decidir sobre la solicitud de diferimiento para la realización de un nuevo acto oral de evacuación de pruebas solicitada por la parte actora en fecha 09 de febrero de 2010, debido a que no comparecieron al acto oral de evacuación de pruebas la parte demandante, ni su apoderado judicial, ni los testigos promovidos en la demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte actora RICHARD ALEXANDER GUZMAN, en fecha 09 de febrero de 2010, solicitó diferimiento del acto oral de evacuación de pruebas alegando que un familiar falleció y se encontraban en el pueblo El Almacén con los arreglos para resolver la situación, lo cual los retraso en el traslado por las colas que se presentan en las entradas de la ciudad.
En fecha 17 de febrero de 2010, la abogada ANGELICA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó escrito donde consignó copia fotostática del acta de defunción de la fallecida MARIANNI DE LOS ÁNGELES SIFONTES GLOD, alegando que era familiar de los testigos LISDAY YUBISAY MATUTE MARTÍNEZ e ISRAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ.

Que en fecha 18 de febrero de 2010, este tribunal abrió una articulación probatoria, de ocho días sin término de la distancia, a los fines de que las partes consignaran las pruebas que creyeren convenientes.

Llegada la oportunidad para decidir la articulación probatoria con relación a la solicitud realizada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte demandante en la articulación probatoria promovió copia fotostática del acta de defunción de la fallecida MARIANNI DE LOS ÁNGELES SIFONTES GLOD, donde se pretendía probar que los testigos LISDAY YUBISAY MATUTE MARTÍNEZ e ISRAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ, eran familia de la fallecida MARIANNI DE LOS ÁNGELES SIFONTES GLOD.

En el caso sub iudice, el problema de relevancia jurídica radica en determinar si el demandante tenía o no causa justificada para solicitar el diferimiento del acto oral de evacuación de pruebas, debido a la inasistencia de la parte actora, su apoderado y de los testigos promovidos en la demanda por la parte actora al acto oral de evacuación de pruebas.

Ahora bien, con respecto a la carga de la prueba, el Tribunal toma en consideración lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas”.

Del análisis de la copia fotostática del acta de defunción de la fallecida MARIANNI DE LOS ÁNGELES SIFONTES GLOD, donde se pretendía probar que los testigos LISDAY YUBISAY MATUTE MARTÍNEZ e ISRAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ, eran familia de la de la fallecida MARIANNI DE LOS ÁNGELES SIFONTES GLOD, se observa:
1) que no consta en autos ningún medio probatorio que demuestre el vinculo por consanguinidad o nexo existente entre la fallecida con los testigos señalados, razón por la cual este Tribunal no le da valor probatorio alguno.
2) que los testigos LISDAY YUBISAY MATUTE MARTÍNEZ e ISRAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ no tienen el mismo apellido de la fallecida MARIANNI DE LOS ÁNGELES SIFONTES GLOD, lo que demuestra que no existe ningún vinculo de consanguinidad entre ellos y por lo tanto, no puede considerarse como un familiar de dichos testigos, razón por la cual este Tribunal no le da valor probatorio alguno al acta de defunción objeto de análisis.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INJUSTIFICADA la inasistencia de la parte actora y de los testigos al acto oral de evacuación declarado desierto por este Tribunal.
En consecuencia, se niega la solicitud de diferimiento del acto oral de evacuación de pruebas por inasistencia los testigos LISDAY YUBISAY MATUTE MARTÍNEZ e ISRAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Procédase a dictar sentencia definitiva. Cúmplase y anótese en el libro diario.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. MARTA TORRES AROCHA.