EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION.
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2007-003789
RESOLUCIÓN No. PJ0842010000100
“VISTOS”
En fecha 19 de julio de 2007, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos JHONNY ALBERTO ZAMORA FIGUERA y NORKYS CAROLINA ORTEGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.622.760 y 15.015.115, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYSI MARTINEZ GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.541, y presentaron escrito solicitando se decretara su separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, ante la prefectura de Ciudad Piar, Municipio autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 12 de febrero de 1999, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quienes no ha alcanzado la mayoridad, conforme consta en las actas de nacimiento acompañadas con la solicitud.
Que se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
Luego de transcurrido más de un año siguiente al decreto de separación de cuerpos, la cónyuge NORKYS CAROLINA ORTEGA ROMERO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil. Quedando notificado de dicha solicitud el cónyuge JHONNY ALBERTO ZAMORA FIGUERA, en fecha 06-08-2009.
TERCERO
Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JHONNY ALBERTO ZAMORA FIGUERA Y NORKYS CAROLINA ORTEGA ROMERO, ya identificados, ante la prefectura de Ciudad Piar, Municipio autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 12 de febrero de 1999, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar de los hijos que no han alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
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