EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD
BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN
EN FUNCIONES DE TRANSICION
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001624
RESOLUCIÓN Nº PJ0842010000104
“VISTOS”
En fecha 29 de abril de 2010, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, actuando como legitimado activo de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES., solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 14 de abril de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1283, Libro 4, tomo 1, folio 191. Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se rectifique la nacionalidad y el número de pasaporte del padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES., que aparece asentado como “VENEZOLANO” y “71180175” y se estampe correctamente como “DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE” y “711801752”.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija la nacionalidad y el número de pasaporte del padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES., ciudadano MIGUEL RITO SANCHEZ, que aparece asentado como “VENEZOLANO” y “71180175” y se rectifique correctamente como “DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE” y “711801752”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL RITO SANCHEZ y copia fotostática del pasaporte del mismo, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES., en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
SEGUNDA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños y Adolescentes WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES., cuya partida de nacimiento fue asentada en fecha 14 de abril de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1283, Libro 4, tomo 1, folio 191. Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, la nacionalidad y el Número de pasaporte del padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES., como “DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE” y “711801752”,y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo la diez y media de la mañana (10:30 am).
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
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