REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000477
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos: YUDELMY DE LOS ANGELES BRAVO y SIXTO JOSE BALLEJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.723.886 y V-11.010.726, respectivamente, de este domicilio, a favor de Niños, Niñas y Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), asistidos por la (el) Abogado (a): AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El Padre no custodio, ciudadano: SIXTO JOSE BALLEJO SANCHEZ, se compromete a aportarle a la madre del niño, ciudadana: YUDELMY DE LOS ANGELES BRAVO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensuales, los cuales será cancelado de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000). En el mes de Septiembre y Diciembre será aumentado el doble de los montos aquí establecidos por los gastos que se generan en la época. Asimismo ambos Padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado, gastos por medicinas y atención medica. Ambos Padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida. El presente acuerdo, empieza a surtir efectos a partir de la firma del mismo. SEGUNDO: Ambos ciudadanos se complementen a cumplir durante este Tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de la del mismo. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 22 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
DRA.ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA F. TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000477
AALEX.-
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