REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 00328
SOLICITANTES: JOSE RENE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.407 y LILIA MARIA VIELMA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.094.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE GONZALEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.923.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de julio del año 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos JOSE RENE FLORES y LILIA MARIA VIELMA DE FLORES, ya identificados, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se escucha la opinión de los niños de autos quienes se encuentran presente en esta Audiencia, los niños JOHJAN RICARDO y JIRLANDA REBECA, opinaron: “No estamos de acuerdo en que mi mama y mi papa se separen por que los queremos mucho a los dos.” Por su parte el niño JOSEP RENE, opino: “Si estoy de acuerdo que se separen porque ya mi papá tiene otra mujer.”

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes anteriormente descrita. Así se decide.-


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos JOSE RENE FLORES y LILIA MARIA VIELMA DE FLORES. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de los niños de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO TORO DAVILA

Los solicitantes
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Los Niños:

La Secretaria


Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


CTD/FMCS