REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003729
ASUNTO : LP01-P-2010-003729

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ELDA MARIA MONTILLA LARA Y ELSY DEL CARMEN FEREEIRA SOLANO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 20/03/1990, por la denuncia realizada por parte de la ciudadana Elda María Montilla Lara ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, la cual manifestó: “(…) me encontraba en al FASTINATION BOUTIQUE, (…) cuando entraron dos sujetos, uno de ellos cerró la puerta y me dijo que era un asalto y que le entregara todas las joyas que tuviera, amenazándome con un arma de fuego (…)” De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ELDA MARIA MONTILLA LARA Y ELSY DEL CARMEN FEREEIRA SOLANO.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase


EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. _______________________

En fecha _______ se libraron boletas de notificación Nos. ____________________. Conste.
LA SRIA.