REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001946
ASUNTO : LP01-P-2010-001946


Por cuanto en fecha diez de septiembre de dos mil diez (10.09.2010), se dio entrada a la causa N° LP01-P-2010-001061, seguida al imputado Jesús Alberto Albornoz Castillo, proveniente del tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la cual debe ser acumulada a la causa N° LP01-P-2010-001946, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha diez de junio de dos mil diez (10.06.2010), el tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Jesús Alberto Albornoz Castillo, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha tres de abril de dos mil diez (03.04.2010), el tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Jesús Alberto Albornoz Castillo, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 01 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Jesús Alberto Albornoz Castillo, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Hurto Agravado.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Jesús Alberto Albornoz Castillo, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2010-001061 a las actuaciones LP01-P-2010-001946, seguidas a Jesús Alberto Albornoz Castillo, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Notificar a todas las partes sobre el juicio a realizarse el viernes diecisiete de septiembre de dos mil diez (17.09.2010) a las once y treinta de la mañana. Trasládese al imputado. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria