REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000183
ASUNTO : LJ01-P-2001-000183


Por cuanto en fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez (17.09.2010), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto que conocería del juicio seguido al acusado Apolonio Ramírez García, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del acusado a la presente audiencia, razón por la cual este tribunal observa:
Que desde la entrada de las actuaciones a este tribunal, la cual se llevó a cabo en fecha veintitrés de junio de dos mil diez (23.06.2010), se comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades la audiencia para la constitución del tribunal mixto, siendo dichas audiencias las siguientes:
1) El dos de julio de dos mil diez (02.07.2010), se realizó sorteo ordinario de escabinos.
2) El treinta de julio de dos mil diez (30.07.2010), no compareció el acusado ni la Fiscalía.
3) El doce de agosto de dos mil diez (12.08.2010), no compareció el acusado.
4) El veintiséis de agosto de dos mil diez (26.08.2010), no compareció el número mínimo de candidatos a escabinos ni tampoco compareció el acusado.
5) El seis de septiembre de dos mil diez (06.09.2010), no compareció el acusado ni la Fiscalía.
6) El diecisiete de septiembre de dos mil diez (17.09.2010), no compareció el acusado ni la Fiscalía.

Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacer, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.
Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha producido una dilación del proceso no imputable al tribunal, que retrasa la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo tribunal señaló la directriz a los jueces de juicio, es decir, que en caso de dos convocatorias y de no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. De igual manera este criterio fue incluido en la actual reforma parcial de nuestra ley penal adjetiva, razón por la cual debe aplicarse en el presente caso.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido al acusado Apolonio Ramírez García, de conformidad con el artículo 164 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada en reiteradas decisiones (sentencia de fecha 21-10-2008, N° 1579 de la Sala Constitucional).
Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, al defensor público, al acusado, sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para informarle lo acordado en este auto. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha_________________________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros ___________________________________________________ y oficio N°:__________________________________________


Sria