REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001234
ASUNTO : LP01-P-2010-001234


El 21 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria (folio 101), dictada contra JESÚS ALBERTO ZERPA GUILLEN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09-01-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.199.373, de profesión u oficio albañil, hijo de William Zerpa y Gloria Guillen, domiciliado en Pozo Hondo, la Hoyada, Ejido, casa Nº 05, teléfono 0274-2210003.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 16 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 06, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ciudadano: JESÚS ALBERTO ZERPA GUILLEN, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHENZO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA GUILLEN, tenemos: que fue privado de libertad el 19 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 23 de septiembre de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de cinco (5) meses, cuatro (4) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (05) años, seis (6) meses, veintiséis (26) días, terminará de cumplir la pena el 19 de abril de 2016.

Asimismo, el citado penado una vez cumplida la temporalidad podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido ¼ de la pena: Destacamento de Trabajo; cuando haya cumplido 1/3 de la pena: Régimen Abierto; cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena: Libertad Condicional.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA GUILLEN, contentiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
• Destacamento de Trabajo: puede optar el 19 de octubre de 2011
• Régimen Abierto: puede optar el 19 de abril de 2012
• Libertad Condicional: puede optar el 19 de abril de 2014
• Confinamiento: puede optar el 19 de octubre de 2014

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria