REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002163
ASUNTO : LP11-P-2010-002163

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 6 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PAEZ,identificado en actas, en perjuicio de LUCILA DE JESUS CAMACHO DIAZ, Se evidencian de Denuncias interpuestas por la ciudadana LUCILA DE JESUS CAMACHO DIAZ, en fecha 30 de Junio del 2003 en la cual expuso: que el desde hace mas de dos años tenia problemas con su esposo de nombre FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PAEZ, ya que la maltrata física y verbalmente, y que el día 29-06-2003, como a las 6 horas de la mañana…llego el esposo ebrio y empeño empezó a hacer daños a los bienes materiales como ventilador, peinadora,…haciendo desastres y gritaba que la iba a matar…. En cuanto las diligencias realizadas por los órganos competentes tenemos: - Denuncia interpuesta por la ciudadana LUCILA DE JESUS CAMACHO en contra del hoy investigado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PAEZ; 2.- Acta de Investigación penal de fecha 5-07-2003, (…). Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 4 Y 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de ocurrir el hecho denunciado. En este orden de ideas, el delito el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 4 y 16 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho. El delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con una Pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses. En observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 29-06-2003, hasta el día de hoy 25-08-2010, han transcurrido mas de SIETE (07) años. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 29/06/2003, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), transcurrido desde la fecha de comisión del hecho señalado, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, por cuanto fue iniciada la investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se observa que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Siendo así las cosas, por observarse que la acción penal se ha extinguido, existiendo un OBSTACULO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, establecido en el Artículo 28 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la EXTINCION DE LA ACCION PENAL; en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8Ejusdem; el cual establece como una de las causales la
PRESCRIPCION DE LA ACCION determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en lo que respecta al delito anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, tal como consta en el escrito inserto a la causa suscrito por la Vindicta Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PAEZ, identificado en actas, en perjuicio de LUCILA DE JESUS CAMACHO DIAZ. Hechos ocurridos en fecha 2030-06-2003(…).por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 4 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de ocurrir los hechos), tal como consta al escrito fiscal inserto a la causa inserto a la causa, por haber prescrito la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Y así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 120 y 323 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. AMANDA RICO